Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las Observaciones del Comité de los Derechos del Niño

Objetivo General

Definir los compromisos del Estado costarricense, a efecto de dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por el Comité de los Derechos del Niño en atención al V y VI informes de país sobre el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos.

Compilar las observaciones y recomendaciones emitidas por el Comité de los Derechos del Niño en atención al V y VI informes de país sobre el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, en un instrumento que permita determinar su vinculación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, las metas del Examen Periódico Universal y las normas reguladas en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Establecer los compromisos que asumirán las distintas instituciones del Estado y el Sistema Nacional de Protección Integral, con el fin de dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por el Comité de los Derechos del Niño en atención al V y VI informes de país sobre el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, con el detalle de las respectivas metas, indicadores y responsables del cumplimiento de tales compromisos.

Definir la herramienta tecnológica que, por sus características, acceso y oportunidad, resulte ser la mejor opción para sistematizar la información generada y para dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos, metas e indicadores definidos.

Integración

Coordinación

La Comisión se encuentra coordinada por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

  • Coordinador
    Jorge Urbina Soto, PANI.
  • Teléfono:
    2523-0792
  • Correo electrónico:
    [email protected]

Convención sobre los Derechos del Niño

La Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y entró en vigor el 02 de setiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49. Esta Convención fue ratificada por Costa Rica en 1990.

Comité de los Derechos del Niño

El Comité de los Derechos del Niño tiene como finalidad examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño. 

De conformidad con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Costa Rica, como Estado Parte, se compromete a presentar al Comité de los Derechos del Niño, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos.

Observación General N°1 Propósitos de educación (2001)

Observación General N°2 El papel de las instituciones (2002)

Observación General N°3 El VIH/SIDA y los derechos del niño (2003)

Observación General N°4 La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño (2003)

Observación General N°5 Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44) (2003)

Observación General N°6 Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen (2005)

Observación General N°7 Realización de los derechos del niño en la primera infancia (2005)

Observación General N°8 El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (artículo 19, párrafo 2 del artículo 28 y artículo 37, entre otros) (2006)

Observación General N°9 Los derechos de los niños con discapacidad (2006)

Observación General N°10 Los derechos del niño en la justicia de menores (2007)

Observación General N°11 Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención (2009)

Observación General N°12 El derecho del niño a ser escuchado (2009)

Observación General N°13 Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia (2011)

Observación General N°14 Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo3, párrafo 1) (2013)

Observación General N°15 Sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24) (2013)

Observación General N°16 Sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño (2013)

Observación General N°17 Sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (artículo 31) (2013)

Observación General N°18 Sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta (2014)

Observación General N°19 Sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (artículo 4) (2016)

Observación General N°20 Sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia (2016)

Observación General N°21 Sobre los niños de la calle (2017)

Observación General N°22 Sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional (2017)

Observación General N°23 Sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno (2017)

Observación General N°24 Los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil (2019)

Observación General N°25 Los derechos de los niños en relación con el entorno digital (2021)

Observación General N°26 (Versión para niños y niñas) Los derechos del niño y el medio ambiente, con especial atención al cambio climático (2023)

Observación General N°26 Los derechos del niño y el medio ambiente, con especial atención al cambio climático (2023)

Novedades

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